El Ministro del Interior ha establecido que en los próximos carnavales no
nos podemos disfrazar de Guardias Civiles. La Orden INT/77/2014 por la que
se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil fue
firmada por el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, el pasado 22 de
enero y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de enero.
En su Artículo 7 de la citada Orden, y bajo el
epígrafe: “Prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme o de sus
prendas” el punto 3 dice: “El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de
cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización
exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí
reguladas; quedando prohibido su
uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al
Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud,
por razones de interés profesional, social o cultural“.
La llegada de esta Orden Ministerial impide
tajantemente utilizar el disfraz de Guardia Civil en los próximos carnavales a
no ser que se posea una autorización de la Oficina de Relaciones Informativas y
Sociales de la Dirección General de la Guardia Civil, que analizará dichas
peticiones dando posible vía libre a
dedo para que pueda hacerse uso de cualquier réplica del uniforme.
Por otro lado, también queda prohibido que los
Guardias Civiles asistan uniformados o con elementos de sus uniformes a
manifestaciones, reuniones y “establecimientos incompatibles con su
condición“, es decir, que en el caso de que estas fuerzas del orden
quisieran manifestarse públicamente, deberían de hacerlo de paisano y no uniformados como ya han
hecho algunos cuerpos de bomberos o policías locales.
Si observamos el punto 1 de dicha reforma podemos leer
que: “Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica
11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros
de la Guardia Civil, los integrantes de dicho Cuerpo
no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme
reglamentario, ni portando armas. Tampoco podrán utilizarse prendas que hayan
formado parte del uniforme de la Guardia Civil, ni las que claramente se
identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivas del
uniforme, de acuerdo con el contenido del anexo de esta orden”.
Por otro lado la orden trae un punto a favor de la
ciudadanía, ya que en el primer punto de dicha ley podemos leer que ”la
obligación de mostrar la tarjeta de identidad profesional cuando así lo
requieran los ciudadanos, en el cumplimiento de sus funciones“, por lo
que en todo momento deberían identificarse siempre y cuando se les solicite
1. RESUME EL TEXTO (5-7 LÍNEAS)
2. REALIZA EL COMENTARIO CRÍTICO DEL
TEXTO
3. DI LO QUE SIGNIFICAN, EN EL TEXTO,
LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
CUERPO:
PERSONAL RETIRADO:
A DEDO:
RÉPLICA:
PAISANO:
PORTAR:
FUNCIONES: