lunes, 10 de febrero de 2014

COMENTARIO DE TEXTO PARA EL DÍA 11/02/2013




El Ministro del Interior  ha establecido que en los próximos carnavales no nos podemos disfrazar de Guardias Civiles. La Orden INT/77/2014 por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil fue firmada por el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, el pasado 22 de enero y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de enero.
 En su Artículo 7 de la citada Orden, y bajo el epígrafe: “Prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme o de sus prendas” el punto 3 dice: “El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de interés profesional, social o cultural“.
La llegada de esta Orden Ministerial impide tajantemente utilizar el disfraz de Guardia Civil en los próximos carnavales a no ser que se posea una autorización de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Dirección General de la Guardia Civil, que analizará dichas peticiones dando posible vía libre a dedo para que pueda hacerse uso de cualquier réplica del uniforme.
Por otro lado, también queda prohibido que los Guardias Civiles asistan uniformados o con elementos de sus uniformes a manifestaciones, reuniones y “establecimientos incompatibles con su condición“, es decir, que en el caso de que estas fuerzas del orden quisieran manifestarse públicamente, deberían de hacerlo de paisano y no uniformados como ya han hecho algunos cuerpos de bomberos o policías locales.
Si observamos el punto 1 de dicha reforma podemos leer que: “Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, los integrantes de dicho Cuerpo no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. Tampoco podrán utilizarse prendas que hayan formado parte del uniforme de la Guardia Civil, ni las que claramente se identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivas del uniforme, de acuerdo con el contenido del anexo de esta orden”.
Por otro lado la orden trae un punto a favor de la ciudadanía, ya que en el primer punto de dicha ley podemos leer que  ”la obligación de mostrar la tarjeta de identidad profesional cuando así lo requieran los ciudadanos, en el cumplimiento de sus funciones, por lo que en todo momento deberían identificarse siempre y cuando se les solicite

1.     RESUME EL TEXTO (5-7 LÍNEAS)
2.     REALIZA EL COMENTARIO CRÍTICO DEL TEXTO
3.     DI LO QUE SIGNIFICAN, EN EL TEXTO, LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
CUERPO:
PERSONAL RETIRADO:
A DEDO:
RÉPLICA:
PAISANO:
PORTAR:
FUNCIONES:

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